Artículo 2906 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo VI. De la sucesion de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.