Artículo 2909 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo VI. De la sucesion de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del quinto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.