Artículo 2692 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.