CCTAMPS · Art. 2693

Artículo 2693 del Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VI. De la sucesión de los concubinos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687 de este Código.

Artículo Reformado, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

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(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 2693, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2693/

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