Artículo 2691 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
A falta de hermanos, sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.