Artículo 1607 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo V. De la sucesion de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
A FALTA DE HERMANOS, SUCEDERAN SUS HIJOS, DIVIDIENDOSE LA HERENCIA POR ESTIRPES, Y LA PORCION DE CADA ESTIRPE POR CABEZAS.