Artículo 1709 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.