Artículo 1633 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO V. De la Sucesión de los Colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.