Artículo 1538 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.