Artículo 1696 del Código Civil de Tabasco
A falta de hermanos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VI. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabeza.