Artículo 1614 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.