Artículo 1517 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A falta de hermanos, sucederán sus hijas e hijos dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabeza.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023