Artículo 1516 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si concurren hermanos con sobrinas o sobrinos, hijas o hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023