Artículo 1513 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo v.. De la sucesion de los colaterales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.