Artículo 1512 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo v.. De la sucesion de los colaterales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.