Artículo 1080 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VI. De la sucesion de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.