Artículo 1707 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que éstos.