Artículo 1522 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.