Artículo 1695 del Código Civil de Tabasco
Cuando concurren con otros
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VI. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos que hubieren muerto antes que el autor de la sucesión, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.