Artículo 1694 del Código Civil de Tabasco
Por partes iguales
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VI. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.