Artículo 1697 del Código Civil de Tabasco
De parientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VI. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.