Artículo 2748 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.