Artículo 1513 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Quinto. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.