Artículo 1514 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Sexto. De la sucesión del concubinario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los concubinarios tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos durante los tres años que procedieron inmediatamente a su muerte o menos si procrearon hijos en común.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varios concubinarios, ninguno de ellos heredará.