Artículo 1526 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente: