Artículo 807 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo quinto. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.