Artículo 1468 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo cuarto. De la Sucesión Legítima · Capitulo V. De la sucesión de los Colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.