Artículo 2871 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.