Artículo 2939 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO V. De la sucesión de los colaterales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.