Artículo 6.157 del Código Civil del Estado de México
Cónyuge heredero único
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO III. De la Sucesión del Cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
A falta de descendientes, sólo el cónyuge hereda.