Artículo 1723 del Código Civil de Tabasco
Entre parientes del mismo grado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo II. Del derecho de acrecer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En las herencias instestamentarias si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno no quisiere heredar, su parte acrecerá a los del mismo grado.