Artículo 2875 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación.