Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO l. De las Precauciones que deben Adoptarse Cuando la Viuda queda Encinta

Arts. 6.178–6.1792 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.178 Derecho de la viuda o concubina embarazadas

La viuda o concubina que quedara encinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.

Artículo 6.179 Suspensión de la partición

La partición de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o se demuestre que la viuda o concubina no está embarazada, pero los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.

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