LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO l. De las Precauciones que deben Adoptarse Cuando la Viuda queda Encinta
Artículo 6.178 Derecho de la viuda o concubina embarazadas
La viuda o concubina que quedara encinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
Artículo 6.179 Suspensión de la partición
La partición de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o se demuestre que la viuda o concubina no está embarazada, pero los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.