LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO II. De la Apertura de la Sucesión y de la Transmisión de la Herencia
Artículo 6.180 Momento de apertura de la sucesión y transmisión de la herencia
La sucesión se abre y la herencia se transmite en el momento en que muere su autor o cuando se declare la presunción de muerte.
Artículo 6.181 Derecho del heredero mientras se nombra albacea
Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar el total de la herencia, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que no le pertenece por entero.
Artículo 6.182 Obligación del albacea de reclamar el total de la herencia
Habiendo albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Artículo 6.183 Transmisión y prescripción de la acción de petición de herencia
La acción de petición de herencia es transmisible a los herederos y prescribe en cinco años, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos.