Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO VI. De la Partición

Arts. 6.286–6.29611 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.286 Partición de la herencia

Aprobados el inventario, avalúo y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia.

Artículo 6.287 Derecho a la división de los bienes

A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador.

Artículo 6.288 Suspensión de la partición

Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo herederos incapaces, deberá oírse a su representante legal; el auto en que se aprueba el convenio, determinará el tiempo que deba durar la indivisión.

Artículo 6.289 Entrega de legado por disposición testamentaria

Si el testador dispone que a algún legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario y avalúo, se los entregará, siempre que el legatario garantice responder por las obligaciones de la herencia, en la proporción que le corresponda.

Artículo 6.290 Partición hecha por testador

Si el testador hiciere la partición de los bienes, a ella deberá estarse.

Artículo 6.291 Abono de frutos y rentas entre coherederos

Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido en los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Artículo 6.292 Alimentos, pensiones o renta vitalicia

Si hubiere acreedor alimentario o el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se separará un capital o fondo suficiente para que produzca el importe de aquellas, que se entregará a la persona que deba percibirlas, quien tendrá las obligaciones de un usufructuario.

Artículo 6.293 La partición en relación a la pensión

En el proyecto de partición se expresará qué parte del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga; asimismo el porcentaje de la obligación que cada uno de ellos tiene en caso de ser insuficiente el capital o fondo.

Artículo 6.294 Libertad de los herederos para concluir la herencia

Cuando todos los herederos sean mayores de edad, podrán adoptar los acuerdos que estimen convenientes, aún el de separarse del juicio, para el arreglo o terminación de la testamentaria o intestado.

Cuando haya incapaces se podrán celebrar los acuerdos, con aprobación judicial, si están debidamente representados.

Artículo 6.295 Formación de la partición y adjudicación

La partición y adjudicación constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Artículo 6.296 Gastos de partición

Los gastos de la partición son a cargo de la sucesión; los que se hagan por interés de algunos de los herederos o legatarios serán por su cuenta.

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