Artículo 6.294 del Código Civil del Estado de México
Libertad de los herederos para concluir la herencia
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO VI. De la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando todos los herederos sean mayores de edad, podrán adoptar los acuerdos que estimen convenientes, aún el de separarse del juicio, para el arreglo o terminación de la testamentaria o intestado.
Cuando haya incapaces se podrán celebrar los acuerdos, con aprobación judicial, si están debidamente representados.