Artículo 6.296 del Código Civil del Estado de México
Gastos de partición
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO VI. De la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los gastos de la partición son a cargo de la sucesión; los que se hagan por interés de algunos de los herederos o legatarios serán por su cuenta.