Artículo 944 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.