Artículo 1662 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común, los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.