Artículo 2820 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los gastos de la partición se deducirán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los sucesores, se imputarán a su haber.