Artículo 2817 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el proyecto de partición se expresará la parte del capital o fondo afecto a la pensión que corresponderá a cada uno de los herederos luego que ésta se extinga.