Artículo 1775 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO VI. De la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.