Artículo 6.293 del Código Civil del Estado de México
La partición en relación a la pensión
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO VI. De la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el proyecto de partición se expresará qué parte del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga; asimismo el porcentaje de la obligación que cada uno de ellos tiene en caso de ser insuficiente el capital o fondo.