Artículo 2816 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún sucesor, se capitalizará y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 2471.