Artículo 2818 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, los interesados podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para la terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.