Artículo 1711 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo octavo. De la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad y, en este caso, los acuerdos que se tomen se denunciaran al Juez, y éste oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.