CCGRO · Art. 628

Artículo 628 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo V. De la custodia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento de la hija o del hijo, convendrán quién de los dos ejercerá su custodia y en caso de que no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el juez deberá escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos, cuando fuere posible, así como a cualquier otro interesado que acredite plenamente el interés jurídico conforme a la ley, teniendo siempre en cuenta los intereses del menor, para designar a la persona que deba hacerlo. El hijo deberá habitar con el ascendiente que se encargue de su custodia.

El juzgador deberá tomar en consideración las condiciones específicas de la hija o del hijo, así como su interés superior, para acordar su intervención en el proceso, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ARTICULO REFORMADO, P.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 628, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-628/

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