Artículo 1857 del Código Civil de Tabasco
Gastos de partición
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los gastos de la partición se deducirán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se pagarán de su haber.