Artículo 1858 del Código Civil de Tabasco
Propiedad
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VIII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido asignados.