Código Civil de Tabasco
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Libro tercero · Titulo quinto Capitulo VIII. De los efectos de la partición

Arts. 1858–186710 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1858 Propiedad

La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido asignados.

Artículo 1859 Indemnización en caso de evicción

Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos, y pueden usar el derecho que les concede el artículo1861.

Artículo 1860 Cuándo no habrá obligación por saneamiento

La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;

II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente; y

III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.

Artículo 1861 Indemnización por coherederos

El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.

Artículo 1862 Pago de la evicción

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 1863 Reparto del pago

Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte por la evicción.

Artículo 1864 Acción contra el insolvente

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.

Artículo 1865 Insolvencia posterior del deudor

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos, no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 1866 De créditos incobrables

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 1867 Embargo de bienes

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tendrá derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

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